Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 21Intensidad de la explotación

Texto oficial

El Estado Nacional o Provincial podrá exigir que la explotación se realice con la intensidad razonable que corresponda a la productividad comprobada de la concesión, a las características de la zona, medios de transporte disponibles y a las condiciones en que se encuentre la industria petrolífera del país. La resolución que se dicte por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial puede ser impugnada por acción judicial dentro de los DIEZ (10) días de notificarse personalmente o por cédula en el domicilio legal constituido en la solicitud de exploración. La resolución administrativa no se ejecutará mientras no se dicte la definitiva. Si no se cumpliera lo resuelto dentro de los SEIS (6) meses de la administrativa o de la confirmatoria cuando mediare acción judicial, la concesión podrá ser declarada caduca por el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

El Estado puede exigir que la explotación se realice con la intensidad razonable que corresponda a la productividad y a la zona. La resolución es impugnable judicialmente dentro de 10 días y no se ejecuta hasta la ; el incumplimiento dentro de 6 meses puede causar la caducidad de la concesión.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes