Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 22Obligaciones de los concesionarios

Texto oficial

Son obligaciones de los concesionarios: a) Remitir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y autoridad minera local: 1° Las muestras testigos del corte geológico de las perforaciones de exploración. 2° La comunicación, dentro de los TREINTA (30) días de cada hallazgo, de horizontes petrolíferos que atraviesen las perforaciones de exploración, su espesor, probable rendimiento y calidad del mineral. 3° En el primer trimestre de cada año, el programa aproximado de trabajos a desarrollar en el transcurso del mismo y informe general sobre el efectuado en el año anterior. 4° Mensualmente, una planilla demostrativa de la producción de cada pozo. b) Facilitar a las mismas autoridades toda investigación que crean necesaria para controlar el estricto cumplimiento de este ACAPITE. c) Asegurar a sus empleados y obreros contra todo riesgo proveniente del trabajo de las minas. Toda infracción a estas disposiciones será castigada con una multa de MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000) pesos moneda nacional. En caso de el Poder Ejecutivo podrá suspender los trabajos hasta tanto el concesionario cumpla las obligaciones impuestas por este artículo. Estas penalidades se aplicarán sin perjuicio de las medidas coercitivas que adoptará la autoridad administrativa.

Qué significa en la práctica

Los concesionarios deben remitir las muestras testigo, comunicar los hallazgos de horizontes petrolíferos, presentar el programa anual de trabajos y planillas de producción, facilitar las investigaciones de control y asegurar a sus trabajadores; las infracciones se multan y la puede llevar a suspender los trabajos.

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