Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 23Reservas de exploración

Texto oficial

El Estado Nacional y los Estados Provinciales en sus respectivas jurisdicciones, pueden reservar zonas de exploración de hidrocarburos fluidos en tierras fiscales y del particular, dentro de las cuales no se concederán permisos de exploración ni concesiones de explotación. Estas reservas no se harán por más de DIEZ (10) años.

Qué significa en la práctica

La Nación y las provincias, en sus jurisdicciones, pueden reservar zonas de exploración en tierras fiscales o de particular, dentro de las cuales no se otorgan permisos ni concesiones; estas reservas no pueden durar más de 10 años.

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