Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 24Reservas fiscales del sobrante

Texto oficial

Una vez que el explorador haya obtenido la concesión de explotación que le corresponda, toda la extensión sobrante de cada permiso de exploración quedará como reserva petrolífera fiscal del Estado Nacional o Provincial. Estas reservas sólo serán exploradas y explotadas por el Estado Nacional o Provincial, directamente o por medio de sociedades mixtas o por Yacimientos Petrolíferos Fiscales. No podrá el Estado Nacional o Provincial mantener estas reservas como tales por más de DIEZ (10) años. Vencido este plazo, podrán ser adjudicadas a particulares en dando preferencia al explorador originario de la concesión en igualdad de condiciones, y en su defecto, pasarán a ser zonas en disponibilidad.

Qué significa en la práctica

Obtenida la concesión de explotación, el sobrante de cada permiso queda como reserva petrolífera fiscal, explotable solo por el Estado, sociedades mixtas o Yacimientos Petrolíferos Fiscales, por no más de 10 años; vencido el plazo se adjudica por , con preferencia al explorador originario.

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