Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 4Organismos ejecutores

Texto oficial

Cuando el Estado Nacional ejerza las facultades conferidas por las disposiciones precedentes, lo hará por intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Cuando los Estados Provinciales ejerzan este mismo derecho, lo harán por intermedio de una repartición con personería jurídica creada al efecto.

Qué significa en la práctica

La Nación ejerce estas facultades por intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales; las provincias, por una repartición con personería jurídica creada al efecto.

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