Ley 19.227

Artículo 2Red de mercados de interés nacional

Texto oficial

El Poder Ejecutivo promoverá la formación de una red de mercados de interés nacional, conforme al programa que el órgano de aplicación establezca, y podrá autorizar la construcción de mercados nuevos, o la remodelación y habilitación de mercados en funcionamiento, cuando sean solicitados por alguna de las personas que enumera el artículo 3º, presentando un proyecto adecuado, de conformidad con los enunciados del artículo 1º y teniendo en cuenta: a) La localización del mercado; b) el estudio de factibilidad técnica, económica y financiera, esquemas de organización y funcionamiento, y los reglamentos internos ajustados a las respectivas exigencias reglamentarias, para los proyectos de mercados nuevos, y el estudio de la eficiencia de los ya existentes en relación a los objetivos y funciones especificados en el artículo 1º.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo promueve la formación de una red de mercados de interés nacional y puede autorizar construir, remodelar o habilitar mercados.
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