Ley 19.227

Artículo 3Servicio público y concesión

Texto oficial

Los mercados de interés nacional son un cuya gestión podrá ser concedida: a) A una sociedad constituida de conformidad con la ley número 17.318 ; b) A un ente público; c) Cuando las circunstancias particulares del caso así lo aconsejen, a una cooperativa, asociación civil o sociedad comercial, siempre que en la formación del capital o patrimonio y en la dirección, los productores o sus cooperativas o asociaciones tengan una participación adecuada a las necesidades de la comercialización de los productos de que se trate y de la comunidad a cuyo servicio está destinada la concentración. Cuando la sociedad comercial se constituya bajo la forma de anónima o de comandita por acciones, las acciones serán nominativas.

Qué significa en la práctica

Declara a estos mercados , cuya gestión puede concederse a una sociedad (Ley 17.318), a un ente público o, según el caso, a otra forma prevista.
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