Ley 19.349

Artículo 119Servicios civiles en retiro

Texto oficial

Al personal retirado que a la fecha de vigencia de esta ley desempeñe o haya desempeñado servicios civiles en tal situación, en caso de que preste servicios según lo prescripto por el artículo 84, no se le computarán dichos servicios, a los fines del incremento de su haber de retiro.

Qué significa en la práctica

Al personal retirado que ya prestaba servicios civiles no se le computan a los fines del incremento de su haber de retiro.

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