Ley 19.349

Artículo 12Faltas en función policial

Texto oficial

Las faltas cometidas en el desempeño de sus funciones policiales por los miembros de Gendarmería Nacional, serán comunicadas al Director Nacional de la misma, por los jueces, tribunales y autoridades que las comprueben. El Director Nacional aplicará las sanciones disciplinarias y adoptará las medidas administrativas que correspondan.

Qué significa en la práctica

Las faltas en el desempeño policial se comunican al Director Nacional, que aplica las sanciones disciplinarias y medidas administrativas.

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