Ley 19.349

Artículo 13Vigilancia de fronteras

Texto oficial

En el cumplimiento de las funciones que hacen al régimen policial en la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras afines con sus capacidades, Gendarmería Nacional ajustará su cometido a lo que establezca la reglamentación de esta ley y a las directivas que imparta el Comando Militar de quien dependan los efectivos asignados al mismo.

Qué significa en la práctica

En la vigilancia de fronteras y protección de objetivos ajusta su cometido a la reglamentación y a las directivas del comando militar del que dependa.

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