La causa de baja prescripta por el inciso c) del artículo 49 no será de aplicación para el personal que con anterioridad a la fecha de sanción de la Ley 18.834 haya pasado a situación de retiro sin derecho a haber.
Qué significa en la práctica
La causa de baja del Art. 49 inc. c) no se aplica al personal ya retirado sin derecho a haber antes de la Ley 18.834.