Ley 19.349

Artículo 49Baja

Texto oficial

La baja que implica la pérdida del estado militar del gendarme, se produce por las siguientes causas: a) Para el personal en actividad y para el personal en situación de retiro, por solicitud del interesado. b) Para el personal en comisión, por no ser confirmado por la Superioridad al término de su alta en comisión, salvo que por los años de servicios prestados tenga derecho a acogerse a los beneficios del retiro. c) Para el personal en actividad que es eliminado obligatoriamente teniendo menos de 10 años de servicios simples y que no le corresponda haber de retiro de acuerdo con las disposiciones de esta ley. d) Para el personal subalterno en actividad por rescisión del compromiso de servicio, en los casos previstos por esta ley y su reglamentación, o cuando al término de dicho compromiso de servicio, éste no fuese renovado y no corresponda retiro. e) Para el personal en actividad y para el personal en situación de retiro, por destitución como pena principal o accesoria, o por condena -emanada de tribunales comunes o federales- a penas equivalentes a las que corresponde en el Código de Justicia Militar y lleven como accesoria la destitución o por ser declarado en rebeldía. f) Para el personal en actividad y en retiro por la pérdida de los derechos inherentes a la ciudadanía argentina.

Qué significa en la práctica

Enumera las causas de baja (pérdida del estado militar): solicitud, no confirmación, eliminación, rescisión del compromiso, destitución por condena o rebeldía, y pérdida de la ciudadanía.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Gendarmería Nacional completaLeyes