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Ley de Gendarmería Nacional
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Art. 48
Ley 19.349
Artículo 48
Cadetes
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Texto oficial
Los cadetes tendrán a equivalencia de grado, precedencia sobre el personal subalterno a los fines de los actos de servicios oficiales y sociales.
Qué significa en la práctica
Los cadetes tienen, a igualdad de grado, precedencia sobre el personal subalterno en los actos de servicio.
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