Ley 19.349

Artículo 47Precedencia con el Ejército

Texto oficial

La precedencia entre el personal de Gendarmería Nacional y los integrantes del Ejército será la que fijen las normas que al efecto dicte el Comando en Jefe del Ejército. Ellas tendrán en cuenta la representatividad de la función o la jerarquía.

Qué significa en la práctica

La precedencia entre el personal de Gendarmería y el Ejército la fija el Ejército según función o jerarquía.

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