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Ley de Gendarmería Nacional
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Art. 46
Ley 19.349
Artículo 46
Orden de precedencia
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Texto oficial
A los efectos de la precedencia en los actos del servicio de Gendarmería Nacional se aplicará el orden que establecen los artículos 38 y 39.
Qué significa en la práctica
En los actos del servicio se aplica el orden de superioridad por cargo y jerarquía.
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