El destino a darse a las fracciones de tierra que fueron adjudicadas en virtud de lo prescripto en las leyes 12.367, 12.913 (Decreto 6358/1946) y 14.050 será reglamentado por el Poder Ejecutivo dentro del plazo que determina el artículo 131.
Qué significa en la práctica
El destino de las tierras adjudicadas por leyes anteriores será reglamentado por el Poder Ejecutivo.