La aplicación del artículo 77 de la presente ley no alterará los incrementos que perciba el personal de gendarmes I a la fecha de su vigencia, manteniéndoselos hasta que por imperio del artículo mencionado le corresponda uno igual o mayor.
Qué significa en la práctica
La aplicación del Art. 77 no altera los incrementos que ya percibía el personal de gendarmes I.