Texto oficial
Los sumarios a que se refiere el artículo anterior serán sustanciados por el personal superior de Gendarmería, designado al efecto como juez de instrucción, excepto en los casos en que por razón de jerarquía se haga necesaria la designación de juez de instrucción del Ejército. Asimismo, cuando corresponda el examen en plenario de dichas causas, podrá desempeñar el cargo de defensor un miembro de la Institución y el tribunal correspondiente deberá integrarse en la forma prevista por el artículo 22 del Código de Justicia Militar.