Ley 19.349

Artículo 21Guerra

Texto oficial

En caso de guerra el personal de Gendarmería Nacional quedará sujeto al Código de Justicia Militar cuando cometiere dentro del teatro de operaciones los delitos o faltas previstas en el artículo 109, incisos 1), 2) y 3) del Código de Justicia Militar.

Qué significa en la práctica

En caso de guerra, el personal queda sujeto a la justicia militar por los delitos cometidos en el teatro de operaciones que prevé el Código.

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