En caso de guerra el personal de Gendarmería Nacional quedará sujeto al Código de Justicia Militar cuando cometiere dentro del teatro de operaciones los delitos o faltas previstas en el artículo 109, incisos 1), 2) y 3) del Código de Justicia Militar.
Qué significa en la práctica
En caso de guerra, el personal queda sujeto a la justicia militar por los delitos cometidos en el teatro de operaciones que prevé el Código.