Ley 19.349

Artículo 29Personal retirado

Texto oficial

Para el personal en situación de retiro regirán las siguientes limitaciones y extensiones a los deberes y derechos prescriptos en los artículos 27 y 28 precedentes: a) Es obligatoria la sujeción a la militar y disciplinaria en lo pertinente a su situación de revista y además, para el personal superior, a la de los tribunales de honor. b) No tiene facultades disciplinarias salvo cuando preste servicios de acuerdo al artículo 84, párrafo 2 de esta ley y únicamente para con el personal que le dependa. c) Puede desempeñar funciones públicas y privadas siempre que sean compatibles con el decoro y la jerarquía. d) No puede usar la denominación de su grado, uniforme, insignias, atributos y distintivos, en actos o giras de carácter comercial o político, ni en manifestaciones públicas, salvo aquellas expresamente permitidas por la reglamentación de esta ley.

Qué significa en la práctica

Fija las limitaciones y extensiones a los deberes y derechos del personal en retiro (sujeción disciplinaria, uso del grado, funciones civiles).

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