Ley 19.349

Artículo 30Situaciones del personal

Texto oficial

El personal de Gendarmería Nacional podrá encontrarse en las siguientes situaciones: a) Actividad: es la situación en la cual el personal debe desempeñar todas las funciones inherentes al grado y cubrir los destinos que prevea la reglamentación de esta ley. b) Retiro: es la situación en la cual el personal, sin perder su grado ni estado, cesa en las obligaciones que impone la permanencia en actividad.

Qué significa en la práctica

El personal puede estar en actividad (desempeña funciones del grado) o en retiro (cesa en las obligaciones sin perder grado ni estado).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Gendarmería Nacional completaLeyes