Ley 19.349

Artículo 37Superioridad

Texto oficial

Superioridad es la relación que establece vínculos y responsabilidades recíprocas entre superior y subalterno en virtud de la cual aquél tiene preeminencia sobre éste. Emana del cargo, de la jerarquía y de la antigüedad que tenga el gendarme.

Qué significa en la práctica

La superioridad establece vínculos y responsabilidades recíprocas entre superior y subalterno; emana del cargo, la jerarquía y la antigüedad.

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