Ley 19.349

Artículo 40Superioridad por antigüedad

Texto oficial

Superioridad por antigüedad es la que tiene un gendarme con respecto a otro del mismo grado, según el orden que establece el presente artículo: a) Personal en actividad egresado de escuelas e institutos de reclutamiento: 1) Por la fecha de ascenso al grado y a igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior. 2) A igualdad de antigüedad en el grado anterior, por la correspondiente al grado inmediato anterior y así, sucesivamente, hasta la antigüedad de egreso. 3) La antigüedad de egreso la da la fecha de egreso; a igualdad de ésta el orden de mérito de egreso y a igualdad de éste, la mayor edad. b) Personal en actividad reclutado en otras fuentes: 1) Por la fecha de ascenso al grado, y a igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior. 2) A igualdad en antigüedad en el grado anterior, por la correspondiente al grado inmediato anterior y así sucesivamente hasta la antigüedad de alta en Gendarmería Nacional. 3) La antigüedad de alta en la Institución la da la fecha en que la misma se produjo; a igualdad de ésta el orden de mérito obtenido al ser dado de alta y a igualdad, la mayor edad. c) Personal en retiro: 1) Será más antiguo el que hubiere permanecido más tiempo simple de servicio, en el grado en actividad. 2) A igualdad de tiempo simple de servicios en actividad en el grado, la antigüedad se establecerá por la que se tenía en tal situación.

Qué significa en la práctica

Regla la antigüedad entre gendarmes del mismo grado según fecha de ascenso, egreso y orden de mérito.

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