Texto oficial
Superioridad por antigüedad es la que tiene un gendarme con respecto a otro del mismo grado, según el orden que establece el presente artículo: a) Personal en actividad egresado de escuelas e institutos de reclutamiento: 1) Por la fecha de ascenso al grado y a igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior. 2) A igualdad de antigüedad en el grado anterior, por la correspondiente al grado inmediato anterior y así, sucesivamente, hasta la antigüedad de egreso. 3) La antigüedad de egreso la da la fecha de egreso; a igualdad de ésta el orden de mérito de egreso y a igualdad de éste, la mayor edad. b) Personal en actividad reclutado en otras fuentes: 1) Por la fecha de ascenso al grado, y a igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior. 2) A igualdad en antigüedad en el grado anterior, por la correspondiente al grado inmediato anterior y así sucesivamente hasta la antigüedad de alta en Gendarmería Nacional. 3) La antigüedad de alta en la Institución la da la fecha en que la misma se produjo; a igualdad de ésta el orden de mérito obtenido al ser dado de alta y a igualdad, la mayor edad. c) Personal en retiro: 1) Será más antiguo el que hubiere permanecido más tiempo simple de servicio, en el grado en actividad. 2) A igualdad de tiempo simple de servicios en actividad en el grado, la antigüedad se establecerá por la que se tenía en tal situación.