Ley 19.349

Artículo 39Superioridad jerárquica

Texto oficial

Superioridad jerárquica es la que tiene un gendarme con respecto a otro por el hecho de poseer un grado más elevado. A tales fines la de los grados es la que establece el anexo 1 de esta ley.

Qué significa en la práctica

La tiene el gendarme que posee un grado más elevado, según la de grados del Anexo 1.

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