Ley 19.349

Artículo 61Alta en comisión

Texto oficial

El personal subalterno incorporado por concurso, será dado de alta en comisión, con el grado que para estos casos determine la reglamentación de esta ley. El alta "efectiva" se concederá a los dos años desde el alta en comisión y siempre que el causante haya satisfecho durante dicho lapso las exigencias que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

El personal subalterno por concurso es dado de alta en comisión; el alta efectiva se concede a los dos años.

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