Ley 19.349

Artículo 60Ingreso de suboficiales

Texto oficial

El ingreso a los institutos de reclutamiento del personal de suboficiales se concederá, según lo determine la reglamentación de esta ley, únicamente a los argentinos nativos o por opción; los aspirantes que hayan cursado satisfactoriamente dicho instituto egresarán del mismo con el grado que determine la reglamentación de esta ley.

Qué significa en la práctica

El ingreso a los institutos de suboficiales se concede solo a argentinos nativos o por opción.

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