La calificación de las aptitudes del personal que deba ser considerado, tanto a los efectos de su ascenso como a los de su eliminación, estará a cargo de juntas de calificaciones, las que actuarán como organismos asesores del Director Nacional. Las Juntas de Calificaciones se integrarán y actuarán en la forma que determine la reglamentación de esta ley.
Qué significa en la práctica
Las juntas de calificaciones evalúan las aptitudes del personal a los fines del ascenso y la eliminación, como asesoras del Director Nacional.