Ley 19.349

Artículo 73Grados máximos

Texto oficial

Los grados máximos que el personal podrá alcanzar por ascenso, serán: a) Personal superior: 1) Escalafón general: Comandante general. 2) Otros escalafones: Comandante mayor. b) Personal subalterno: 1) Escalafón general: Suboficial mayor. 2) Otros escalafones y registro adicional del escalafón general: El que se fije por reglamentación.

Qué significa en la práctica

Fija los grados máximos alcanzables por escalafón (comandante general, comandante mayor, suboficial mayor, etc.).

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