No podrá ascender el personal que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) Con licencia por enfermedad según lo establecido en los apartados 2) y 3) del inciso a) y 3) del inciso b) del artículo 64. Cuando acredite poseer la aptitud física que determine la reglamentación de esta ley, podrá ser ascendido con la fecha que le hubiera correspondido hacerlo de no estar en aquella situación. En el caso de no existir vacante el causante ascenderá como excedente, pero siempre manteniendo dentro del escalafón la antigüedad correspondiente. b) El prisionero de guerra o el desaparecido, según lo establecido en el apartado 5) del inciso b) del artículo 64. c) En pasiva según lo previsto en el inciso c) del artículo 64. Quien se encontrare en pasiva por estar , al resolverse su causa por absolución, o sanción disciplinaria, que a juicio del Poder Ejecutivo no constituya motivo de postergación, podrá ser ascendido con la fecha que le hubiera correspondido hacerlo de no haber estado . En el caso de no existir vacante el causante ascenderá como excedente, pero siempre manteniendo dentro del escalafón la antigüedad que le corresponda.
Qué significa en la práctica
No puede ascender el personal con ciertas licencias por enfermedad, el prisionero o desaparecido, ni el que está en pasiva, con las salvedades que fija.