Ley 19.349

Artículo 79Compensaciones

Texto oficial

Compensaciones. El personal que en razón de actividades propias del servicio debe realizar gastos extraordinarios será compensado en la forma y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.

Qué significa en la práctica

El personal que realiza gastos extraordinarios por el servicio es compensado según la reglamentación.

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