Ley 19.349

Artículo 80Liquidación de haberes

Texto oficial

Liquidación de haberes. El personal en actividad percibirá sus haberes por los conceptos y en los porcentajes que a continuación se expresan, según sea su situación de revista: a) En servicio efectivo, percibirá en concepto de haber mensual la totalidad de los haberes previstos en el artículo 75 que para cada caso particular corresponda y según las exigencias y condiciones que determine la reglamentación de esta ley. b) En disponibilidad, percibirá en concepto de haber mensual, según las exigencias y condiciones que determine la reglamentación de esta ley: 1) El comprendido en el inciso b), apartados 1), 2), 3) o 5) del artículo 64, y la totalidad de los haberes previstos en el artículo 75, que para cada caso particular corresponda. 2) El comprendido en el inciso b), apartado 4) del artículo 64, el 75% del haber mensual definido por el artículo 75, que para cada caso particular corresponda. c) En pasiva percibirá en concepto de haber mensual, según las exigencias y condiciones que determine la reglamentación de esta ley: 1) El comprendido en el inciso c), apartados 1), 2) o 5) del artículo 64, la totalidad del haber mensual definido por el artículo 75, que para cada caso particular corresponda. 2) El comprendido en el inciso c), apartado 3) del artículo 64 el 50% del haber mensual definido por el artículo 75, que para cada caso particular corresponda. 3) El comprendido en el inciso c), apartado 4) del artículo 64, el haber que determine la reglamentación de esta ley, de acuerdo con lo que al respecto prescriba el Código de Justicia Militar.

Qué significa en la práctica

Regla los porcentajes del haber mensual según la situación de revista (servicio efectivo, disponibilidad, pasiva).

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