Ley 19.511

Artículo 15Prohibición de unidades ajenas

Texto oficial

Queda prohibida la fabricación, importación, venta, oferta, propaganda, anuncio o exhibición de instrumentos de medición graduados en unidades ajenas al SIMELA, aún cuando se consignen paralelamente las correspondientes unidades legales. Podrán admitirse excepciones cuando se trate de instrumentos de medición destinados a la exportación, al control de operaciones relacionadas con el comercio exterior o al desarrollo de actividades culturales, científicas o técnicas.

Qué significa en la práctica

Prohíbe fabricar, importar o vender instrumentos graduados en unidades ajenas al SIMELA, con excepciones para exportación y usos científicos.

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