Ley 19.511

Artículo 16Documentos extranjeros

Texto oficial

Las reparticiones públicas y los escribanos de registro no admitirán documentos referentes a actos o contratos celebrados fuera del territorio de la Nación, que tuvieren que ejecutarse en él, cuando las medidas se consignaren en unidades no admitidas por esta ley, salvo el caso de que los interesados hubieren efectuado la conversión al SIMELA en el mismo documento.

Qué significa en la práctica

Las reparticiones y escribanos no admiten documentos de actos celebrados en el extranjero con medidas no legales, salvo conversión al SIMELA.

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