Ley 19.511

Artículo 22Lugar del contraste

Texto oficial

El contraste periódico de los instrumentos de medición se llevará a cabo en el lugar donde se encuentren o se utilicen. Cuando conviniere para el mejor cumplimiento del servicio, y la clase de los instrumentos lo permita, podrá exigirse su presentación en la oficina de contraste correspondiente, a costa de sus tenedores responsables.

Qué significa en la práctica

El contraste periódico se realiza donde se encuentren los instrumentos, salvo que convenga presentarlos en la oficina de contraste.

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