Ley 19.511

Artículo 23Material de verificación

Texto oficial

Los organismos que tengan a su cargo los servicios de verificación primitiva, contraste periódico, o vigilancia de uso de los instrumentos de medición, podrán exigir de los fabricantes, importadores, reparadores, vendedores o tenedores la tendencia de material de verificación debidamente contrastado, así como el suministro, a su costa, de las cargas u otros elementos auxiliares y de la mano de obra necesaria, en la forma que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los organismos pueden exigir a los responsables el material de verificación contrastado y los elementos auxiliares y mano de obra.

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