Ley 19.511

Artículo 24Acceso a establecimientos

Texto oficial

El responsable de cualquier establecimiento o explotación está obligado a permitir el acceso a todas sus dependencias, dentro del horario de ejercicio de actividades, de los funcionarios de los organismos de aplicación de esta ley, y de los agentes del servicio que les prestaran asistencia, a los fines de la vigilancia del cumplimiento de esta ley.

Qué significa en la práctica

El responsable de un establecimiento debe permitir el acceso de los funcionarios para la vigilancia del cumplimiento de la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Metrología Legal completaLeyes