Ley 19.511

Artículo 25Auxilio de la fuerza pública

Texto oficial

Los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de la presente ley podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones. Si fuere necesario detener a personas sospechadas o que se nieguen a prestar declaración, practicar allanamientos o secuestros, registros o inspecciones, el juez competente expedirá la orden de detención, allanamiento o secuestro con habilitación de día y hora. Tales órdenes no serán necesarias para los registros, inspecciones o secuestros en comercio, industria y, en general, en locales o establecimientos abiertos al público, con excepción de las partes destinadas a habitación o residencia particular.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios pueden requerir el auxilio de la fuerza pública; para allanamientos y secuestros en domicilios privados se requiere orden judicial.

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