El contraste periódico y vigilancia de uso de los instrumentos de medición los ejercerá exclusivamente la Nación, en la forma que la reglamentación establezca, en cuanto se refiera a los instrumentos usados en: a) oficinas públicas nacionales; b) federal, sean propiedad de entes públicos o privados; c) operaciones que se relacionen con el comercio internacional o interprovincial o con cualquier otro uso que la reglamentación establezca.
Qué significa en la práctica
La Nación ejerce en forma exclusiva el contraste de instrumentos usados en oficinas nacionales, federal y comercio internacional o interprovincial.