Ley 19.511

Artículo 30Competencia exclusiva nacional

Texto oficial

El contraste periódico y vigilancia de uso de los instrumentos de medición los ejercerá exclusivamente la Nación, en la forma que la reglamentación establezca, en cuanto se refiera a los instrumentos usados en: a) oficinas públicas nacionales; b) federal, sean propiedad de entes públicos o privados; c) operaciones que se relacionen con el comercio internacional o interprovincial o con cualquier otro uso que la reglamentación establezca.

Qué significa en la práctica

La Nación ejerce en forma exclusiva el contraste de instrumentos usados en oficinas nacionales, federal y comercio internacional o interprovincial.

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