Ley 19.511

Artículo 31Delegación y apoyo

Texto oficial

En los casos no previstos por el artículo 30, el contraste periódico y la vigilancia del cumplimiento integral de esta ley y su reglamentación podrá ser delegado en la forma prevista por el artículo 27. El servicio nacional prestará apoyo técnico a los servicios locales. Asumirá sus funciones cuando dichos servicios no estén organizados conforme a esta ley y su reglamentación. La delegación de la vigilancia del cumplimiento integral de esta ley y su reglamentación en los servicios locales no es óbice para la acción del servicio nacional en todo el territorio de la Nación. TASAS Y ARANCELES

Qué significa en la práctica

En los demás casos el contraste puede delegarse en los servicios locales, con apoyo técnico del servicio nacional.

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