Ley 19.511

Artículo 47Vigencia

Texto oficial

La presente ley regirá un mes después de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de los artículos 14, 15 y 17, que tendrán vigencia a los SEIS (6) meses de esa publicación. En cuanto al artículo 16 regirá en las condiciones y dentro de los términos que establezca la reglamentación para lograr en el más breve plazo la plena vigencia de la ley.

Qué significa en la práctica

La ley rige un mes después de su publicación, salvo los Art. 14, 15 y 17 que rigen a los seis meses.

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