Las leyes 52 y 845 mantendrán su vigencia hasta que rija la presente ley en la forma prevista por el artículo 47. Las infracciones a las leyes 52 y 845 y a las normas a que refiere el artículo 43 serán reprimidas de conformidad con sus previsiones, o las de esta ley, según corresponda.
Qué significa en la práctica
Las leyes 52 y 845 mantienen vigencia hasta que rija plenamente esta ley.