El de alcance particular afectado de absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad en sede administrativa. No obstante, una vez notificado, si hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo o se hubiere cumplido totalmente su objeto, no procederá su revocación, modificación o sustitución en sede administrativa, y sólo se podrá obtener su declaración de en sede judicial, salvo en el supuesto previsto en el cuarto párrafo de este artículo. La que anule el acto tendrá el efecto previsto en el artículo 14, último párrafo. No podrán suspenderse en sede administrativa los efectos de los actos administrativos que se consideren afectados de absoluta cuando no se admita su revocación en dicha sede. El regular de alcance particular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, sustituido o suspendido en sede administrativa una vez notificado. Tanto el regular como irregular podrán ser revocados, modificados, sustituidos o suspendidos en sede administrativa si la revocación, modificación, sustitución o suspensión del acto favorece al administrado sin causar perjuicio a terceros, si se acreditara dolo del administrado o si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario. También podrá ser revocado, sustituido o suspendido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios producidos, de conformidad con la metodología dispuesta por la reglamentación. En esos supuestos, la comprenderá el debidamente acreditado. (Artículo sustituido por Art. 36 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Revocación del acto regular.
Qué significa en la práctica
El acto de absoluta debe ser revocado o, si generó derechos, impugnado judicialmente (lesividad).