Los actos administrativos de alcance general podrán ser derogados, total o parcialmente, y reemplazados por otros, o a petición de parte. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos que pudieran haber nacido al de las normas anteriores y con de los daños efectivamente sufridos por sus titulares. (Artículo sustituido por Art. 37 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Saneamiento.
Qué significa en la práctica
El acto regular del que nacieron derechos no puede revocarse en sede administrativa, salvo excepciones.