La acción de promovida por el Estado o sus entes autárquicos no estará sujeta a los plazos previstos en los artículos anteriores, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de conforme lo establecido en el artículo 22. (Artículo sustituido por Art. 46 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) por de la Administración.
Qué significa en la práctica
Regula la acción de promovida por el Estado o sus entes (lesividad).