Ley 19.549

Artículo 3Competencia del órgano

Texto oficial

La de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario. Cuestiones de .

Qué significa en la práctica

La de los órganos administrativos surge de la Constitución, las leyes y los reglamentos.
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