Ley 19.549

Artículo 4Conflictos de competencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo o el Jefe de Gabinete de Ministros cuando aquél lo disponga, resolverá las cuestiones de que se susciten entre los ministros y las que se plantean entre autoridades, organismos o entes autárquicos que desarrollen su actividad en sede de diferentes ministerios. Los titulares de éstos resolverán las que se planteen entre autoridades, organismos o entes autárquicos que actúen en la esfera de sus respectivos departamentos de Estado. (Artículo sustituido por Art. 26 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Contiendas negativas y positivas.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo o el Jefe de Gabinete resuelven los conflictos de .
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