Ley 19.550

Artículo 105Facultades del liquidador

Texto oficial

Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Instrucciones de los socios. Se hallan sujetos a las instrucciones de los socios, impartidas según el tipo de sociedad, so pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Actuación. Actuarán empleando la razón social o denominación de la sociedad con el aditamento "en liquidación". Su omisión lo hará ilimitada y solidariamente responsable por los daños y perjuicios. Contribuciones debidas.

Qué significa en la práctica

Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad y celebran los actos necesarios para la liquidación.
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