Ley 19.550

Artículo 106Fondos insuficientes

Texto oficial

Cuando los fondos sociales fueran insuficientes para satisfacer las deudas, los liquidadores están obligados a exigir de los socios las contribuciones debidas de acuerdo con el tipo de sociedad o del constitutivo. Partición y distribución parcial.

Qué significa en la práctica

Cuando los fondos son insuficientes, los socios deben contribuir según el tipo de sociedad.
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