Ley 19.550

Artículo 107Partición parcial

Texto oficial

Si todas las obligaciones sociales estuvieren suficientemente garantizadas, podrá hacerse partición parcial. Los accionistas que representen la décima parte del capital social en las sociedades por acciones y cualquier socio en los demás tipos, pueden requerir en esas condiciones la distribución parcial. En caso de la negativa de los liquidadores la incidencia será resuelta judicialmente. Publicidad y efectos. El acuerdo de distribución parcial se publicará en la misma forma y con los mismos efectos que el acuerdo de reducción de capital. Obligaciones y responsabilidades.

Qué significa en la práctica

Si las obligaciones están garantizadas, puede hacerse una partición parcial.
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