Ley 19.550

Artículo 113Intervención judicial: procedencia

Texto oficial

Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como con los recaudos establecidos en esta Sección, sin perjuicio de aplicar las normas específicas para los distintos tipos de sociedad. Requisitos y prueba.

Qué significa en la práctica

Procede la intervención judicial cuando los administradores realizan actos que ponen en peligro a la sociedad.
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